Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49064
de gastos elegibles, precisamente para adecuarse a las diferentes necesidades del comercio
minorista. Además, los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o limitaciones
temporales, ya que pueden desarrollarse todo el año, así que establecer un plazo limitado
para la presentación de solicitudes restringiría el acceso de muchas empresas de comercio
minorista a las ayudas y dilataría la creación de nuevas empresas, impidiendo cumplir con el
fin de las ayudas, ya que el objetivo consiste en aprobar una ayuda global, que sirva de apoyo
a cualquier comercio minorista, independientemente de sus características, para modernizar
su negocio e incrementar la competitividad en diferentes ámbitos.
El presente decreto es también una medida alineada con la política de la Junta de Extremadura
ante el reto demográfico y territorial. En este sentido, hay lugar para apelar a la Estrategia ante
el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, en particular en cuanto a la necesidad de apoyar la ejecución de programas de crecimiento
y diversificación de la actividad económica impulsando empresas líderes en el ámbito rural, así
como el apoyo a la realización de planes individuales de innovación en procesos y diseño en
ámbitos como agroalimentación, turismo, servicios, artesanía y comercio local. Además, la Ley
3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura,
recoge en varios artículos la importancia del comercio local como garante del acceso a bienes y
alimentos básicos en toda la población y favorecedor del dinamismo comercial y la conectividad.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere
el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero
de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su sesión de fecha 3 de septiembre 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las
capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor mediante su modernización, la accesibilidad universal, la transformación digital y sostenible de las pequeñas
y medianas empresas de comercio, y realizar su primera convocatoria.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrá
ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier
Jueves 10 de octubre de 2024
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de gastos elegibles, precisamente para adecuarse a las diferentes necesidades del comercio
minorista. Además, los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o limitaciones
temporales, ya que pueden desarrollarse todo el año, así que establecer un plazo limitado
para la presentación de solicitudes restringiría el acceso de muchas empresas de comercio
minorista a las ayudas y dilataría la creación de nuevas empresas, impidiendo cumplir con el
fin de las ayudas, ya que el objetivo consiste en aprobar una ayuda global, que sirva de apoyo
a cualquier comercio minorista, independientemente de sus características, para modernizar
su negocio e incrementar la competitividad en diferentes ámbitos.
El presente decreto es también una medida alineada con la política de la Junta de Extremadura
ante el reto demográfico y territorial. En este sentido, hay lugar para apelar a la Estrategia ante
el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, en particular en cuanto a la necesidad de apoyar la ejecución de programas de crecimiento
y diversificación de la actividad económica impulsando empresas líderes en el ámbito rural, así
como el apoyo a la realización de planes individuales de innovación en procesos y diseño en
ámbitos como agroalimentación, turismo, servicios, artesanía y comercio local. Además, la Ley
3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura,
recoge en varios artículos la importancia del comercio local como garante del acceso a bienes y
alimentos básicos en toda la población y favorecedor del dinamismo comercial y la conectividad.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere
el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero
de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su sesión de fecha 3 de septiembre 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las
capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor mediante su modernización, la accesibilidad universal, la transformación digital y sostenible de las pequeñas
y medianas empresas de comercio, y realizar su primera convocatoria.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrá
ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier