Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Subvenciones. (2024040174)
Decreto 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 198
Jueves 10 de octubre de 2024
49063
Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas, por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER), en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se
aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han seguido los requerimientos de igualdad
de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objetivo de hacer efectivo el derecho de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura que en su artículo 31 establece que: «La Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género
por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que por naturaleza de las
subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación».
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de
las subvenciones para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del
comercio al por menor, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a través de la mejora
de los procesos de comercialización, la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas
y el incremento de la eficiencia energética.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria
aprobada por decreto de Consejo de Gobierno, tramitándose en régimen de concesión directa,
ya que los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o limitaciones temporales, ya
que pueden desarrollarse todo el año, por lo que establecer un plazo limitado para presentar
solicitudes restringiría el acceso de muchas empresas de comercio minorista a las ayudas, no
permitiendo cumplir con su finalidad.
Las razones de interés público por las que se acude al procedimiento de concesión directa se
basan, en primer lugar, en la imposibilidad de establecer criterios que prioricen unas inversiones frente a otras, puesto que dentro de la línea de ayuda existen diferentes categorías
Jueves 10 de octubre de 2024
49063
Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas, por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER), en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se
aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han seguido los requerimientos de igualdad
de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objetivo de hacer efectivo el derecho de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura que en su artículo 31 establece que: «La Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género
por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que por naturaleza de las
subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación».
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de
las subvenciones para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del
comercio al por menor, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a través de la mejora
de los procesos de comercialización, la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas
y el incremento de la eficiencia energética.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria
aprobada por decreto de Consejo de Gobierno, tramitándose en régimen de concesión directa,
ya que los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o limitaciones temporales, ya
que pueden desarrollarse todo el año, por lo que establecer un plazo limitado para presentar
solicitudes restringiría el acceso de muchas empresas de comercio minorista a las ayudas, no
permitiendo cumplir con su finalidad.
Las razones de interés público por las que se acude al procedimiento de concesión directa se
basan, en primer lugar, en la imposibilidad de establecer criterios que prioricen unas inversiones frente a otras, puesto que dentro de la línea de ayuda existen diferentes categorías