Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063184)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024

48952

Con periodicidad anual, la OTUDTS elaborará y remitirá, tanto a la Presidencia de su Mancomunidad, como a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana, una memoria anual que informe y valore críticamente los resultados anuales del
trabajo de la oficina, en los siguientes aspectos:
— composición del equipo de la OTUDTS y posibles incidencias o variaciones sufridas
— valoración de los medios materiales y técnicos utilizados
— formación solicitada y efectivamente recibida
— números globales de trabajos realizados
— seguimiento realizado en los procedimientos de redacción o modificación de figuras de
planeamiento o instrumentos de desarrollo, en el ámbito de la oficina
— análisis global del trabajo de la oficina.
Quinta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Consejería asume las siguientes
obligaciones:
a.) R
 ealizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b.) A
 sesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la
OTUDTS.
c.) Prestar a los profesionales integrantes de la OTUDTS, la asistencia técnica y jurídica
que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen encomendadas.
Para el desarrollo de las tareas señaladas, así como para el seguimiento del convenio, la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana dispone de un
equipo de coordinación compuesto por personal adscrito al Servicio de Urbanismo, de entre el
cual designará a dos de sus miembros, de los que uno será representante en la CUOTEX para
que canalice el contacto directo y permanente entre dicha Dirección General y la dirección
de las OTUDTS, la Mancomunidad y los propios ayuntamientos integrados en ella, en asuntos
relacionados con la gestión, funciones y actividad descrita en el presente convenio.