Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063184)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48951
c.) Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
1. A
plicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
2. J ustificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente convenio.
3. A
creditar con carácter previo al pago según la cláusula novena, hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. S
ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
5. C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. P
oner a disposición un local destinado al funcionamiento, así como los medios necesarios para el funcionamiento de la OTUDTS, dotado de las condiciones y medios
adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose dicha sede en Calle Santiago
N.º 59 de Llerena, C.P. 06900. La Mancomunidad podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una
misma ubicación física. A los efectos señalados anteriormente, se establecen como
medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
7. La acreditación del cumplimiento de los objetivos funcionales y técnicos, mediante
la elaboración de una memoria trimestral, de carácter cuantitativo estadístico y una
memoria anual, de naturaleza valorativa y cualitativa.
La OTUDTS deberá remitir a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana una memoria trimestral de actividad dentro de los diez días siguientes al
trimestre correspondiente, sin necesidad de requerimiento alguno, conforme al modelo e
instrucciones establecidas por la Dirección General, a través del equipo de coordinación de
OTUDTS. La finalidad específica de este instrumento es la obtención de información estadística desagregada, sobre la cantidad, naturaleza y distribución territorial de las actuaciones
en las que interviene el equipo de la OTUDS.
Miércoles 9 de octubre de 2024
48951
c.) Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
1. A
plicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
2. J ustificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente convenio.
3. A
creditar con carácter previo al pago según la cláusula novena, hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. S
ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
5. C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. P
oner a disposición un local destinado al funcionamiento, así como los medios necesarios para el funcionamiento de la OTUDTS, dotado de las condiciones y medios
adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose dicha sede en Calle Santiago
N.º 59 de Llerena, C.P. 06900. La Mancomunidad podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una
misma ubicación física. A los efectos señalados anteriormente, se establecen como
medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
7. La acreditación del cumplimiento de los objetivos funcionales y técnicos, mediante
la elaboración de una memoria trimestral, de carácter cuantitativo estadístico y una
memoria anual, de naturaleza valorativa y cualitativa.
La OTUDTS deberá remitir a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana una memoria trimestral de actividad dentro de los diez días siguientes al
trimestre correspondiente, sin necesidad de requerimiento alguno, conforme al modelo e
instrucciones establecidas por la Dirección General, a través del equipo de coordinación de
OTUDTS. La finalidad específica de este instrumento es la obtención de información estadística desagregada, sobre la cantidad, naturaleza y distribución territorial de las actuaciones
en las que interviene el equipo de la OTUDS.