Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063184)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48961
Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del presente convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento, en lo no previsto en este convenio, será el dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la Comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se establece como obligatoria la convocatoria de una reunión semestral de la Comisión.
Los miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la
financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
3. E
n lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Undécima. Incumplimiento y efectos.
1. C
uando alguna de las partes considere que la otra entidad está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará los hechos que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a
contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas
para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de
Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte
que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
2. C
uando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el reintegro que se exija no incluirá el interés de demora devengado, hasta el momento en
que se haya llevado a cabo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
3. L
a no presentación de la memoria anual supondrá el incumplimiento total del convenio con
la consecuencia de reintegro de las cantidades percibidas.
Duodécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas:
Miércoles 9 de octubre de 2024
48961
Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del presente convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento, en lo no previsto en este convenio, será el dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la Comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se establece como obligatoria la convocatoria de una reunión semestral de la Comisión.
Los miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la
financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
3. E
n lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Undécima. Incumplimiento y efectos.
1. C
uando alguna de las partes considere que la otra entidad está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará los hechos que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a
contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas
para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de
Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte
que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
2. C
uando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el reintegro que se exija no incluirá el interés de demora devengado, hasta el momento en
que se haya llevado a cabo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
3. L
a no presentación de la memoria anual supondrá el incumplimiento total del convenio con
la consecuencia de reintegro de las cantidades percibidas.
Duodécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas: