Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063180)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48875
Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y
apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones
de facturación. Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha
de reunir siempre los siguientes requisitos:
• Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.
• El NIF de la entidad contratante.
• El nombre de la empresa y NIF.
• Fecha.
• Número de factura.
• Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate,
detallando los conceptos facturados
• Detalle de si el IVA está incluido o fraccionado.
• De cada factura debe comprobarse la autenticidad de su origen y la integridad de su
contenido, y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la
misma es correcto.
Otros gastos.
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
• Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido
en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de
10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE
núm. 165, de 11 de julio de 2015). Las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, deberá incluir en su original que el concepto corresponde a esta transferencia y
el importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de
elegibilidad de la operación.
Miércoles 9 de octubre de 2024
48875
Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y
apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones
de facturación. Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha
de reunir siempre los siguientes requisitos:
• Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.
• El NIF de la entidad contratante.
• El nombre de la empresa y NIF.
• Fecha.
• Número de factura.
• Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate,
detallando los conceptos facturados
• Detalle de si el IVA está incluido o fraccionado.
• De cada factura debe comprobarse la autenticidad de su origen y la integridad de su
contenido, y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la
misma es correcto.
Otros gastos.
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
• Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido
en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de
10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE
núm. 165, de 11 de julio de 2015). Las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, deberá incluir en su original que el concepto corresponde a esta transferencia y
el importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de
elegibilidad de la operación.