Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Red De Escuelas De I+d+i. (2024050163)
Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48976
d) Anexo V. Compromiso de colaboración en el proyecto de Redes de las Instituciones,
Entidades o personas que, sin ser docentes, quieran formar parte del proyecto.
e) C
ualquier otra documentación destinada a justificar que se cumplen los criterios de selección establecidos en esta convocatoria.
3. P
lazo para presentar la solicitud.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es .
b) Cumplimentada la solicitud no se podrán realizar enmiendas ni tachaduras en la misma,
dado el tratamiento informático de los datos allí consignados.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no
reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez
días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
4. Cuando se solicite la pertenencia a más de una Red, los centros educativos presentarán una
única solicitud junto con la documentación anexa.
5. Aquellos centros que participen conjuntamente, deberán presentar un Proyecto de Redes
por cada centro educativo, y para cada una de las modalidades de redes a las que opten.
Artículo 5. Ordenación, instrucción y valoración.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. E
l órgano encargado de la instrucción realizará de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. L
a Comisión de Coordinación y Seguimiento, previo informe remitido por las Unidades de
Apoyo, será la encargada de analizar y valorar las solicitudes de los centros educativos
para formar parte de una red, así como emitir y elevar a la persona que ostenta el órgano
con competencias en estas redes, la relación provisional con las puntuaciones obtenidas.
Miércoles 9 de octubre de 2024
48976
d) Anexo V. Compromiso de colaboración en el proyecto de Redes de las Instituciones,
Entidades o personas que, sin ser docentes, quieran formar parte del proyecto.
e) C
ualquier otra documentación destinada a justificar que se cumplen los criterios de selección establecidos en esta convocatoria.
3. P
lazo para presentar la solicitud.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es .
b) Cumplimentada la solicitud no se podrán realizar enmiendas ni tachaduras en la misma,
dado el tratamiento informático de los datos allí consignados.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no
reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez
días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
4. Cuando se solicite la pertenencia a más de una Red, los centros educativos presentarán una
única solicitud junto con la documentación anexa.
5. Aquellos centros que participen conjuntamente, deberán presentar un Proyecto de Redes
por cada centro educativo, y para cada una de las modalidades de redes a las que opten.
Artículo 5. Ordenación, instrucción y valoración.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. E
l órgano encargado de la instrucción realizará de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. L
a Comisión de Coordinación y Seguimiento, previo informe remitido por las Unidades de
Apoyo, será la encargada de analizar y valorar las solicitudes de los centros educativos
para formar parte de una red, así como emitir y elevar a la persona que ostenta el órgano
con competencias en estas redes, la relación provisional con las puntuaciones obtenidas.