Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Red De Escuelas De I+d+i. (2024050163)
Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 197
Miércoles 9 de octubre de 2024
48989
h) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Proyecto de Redes.
i) Fomentar que las propuestas del Proyecto de Redes estén coordinadas entre sí, especialmente en el caso de centros educativos que estén adscritos a varias modalidades de
redes.
Artículo 18. Proyecto de Redes.
1. El Proyecto de Redes es el documento marco donde se recogerán las propuestas de actuaciones relacionadas con los objetivos específicos para cada modalidad de red.
2. El proyecto se desarrollará durante tres años, pero, en todo caso, podrá revisarse y actualizarse anualmente, basándose en las propuestas de mejora expresadas en el informe de
evaluación anual (portafolio de evidencias).
3. L
as actuaciones que se planifiquen dentro del Proyecto de Redes para cada curso escolar
deberán incorporarse a la programación general anual.
4. Asimismo, las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes deberán incorporarse
progresivamente al proyecto educativo de centro, de forma que los objetivos especificados
en el anexo VI de esta orden lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el
centro educativo imparte.
5. El documento deberá ser coherente y estar adaptado a las ofertas del entorno del alumnado (actividades extraescolares, escuelas municipales, entre otras). Será elaborado de
forma consensuada por los miembros de la comunidad educativa participantes. Debe ser,
además, un instrumento dinámico que se pueda adaptar a posibles contingencias que surjan a lo largo del curso escolar.
6. L
os aspectos que, como mínimo debe recoger el Proyecto de Redes, son los siguientes:
a) Fundamentación y análisis del contexto del centro. Necesidades detectadas en relación
a la modalidad de red elegida.
b) Planes, proyectos educativos y/o grupos de trabajo previos en relación a la modalidad
de red elegida.
c) Definición de las finalidades y objetivos del Proyecto de Redes.
d) Tipo de organización prevista y funcionamiento.
e) Plan de acción para el desarrollo del Proyecto de Redes, que incluirá el diseño de programas y actuaciones específicas, así como la definición de intervenciones de sensibilización, formación y agentes implicados.
Miércoles 9 de octubre de 2024
48989
h) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Proyecto de Redes.
i) Fomentar que las propuestas del Proyecto de Redes estén coordinadas entre sí, especialmente en el caso de centros educativos que estén adscritos a varias modalidades de
redes.
Artículo 18. Proyecto de Redes.
1. El Proyecto de Redes es el documento marco donde se recogerán las propuestas de actuaciones relacionadas con los objetivos específicos para cada modalidad de red.
2. El proyecto se desarrollará durante tres años, pero, en todo caso, podrá revisarse y actualizarse anualmente, basándose en las propuestas de mejora expresadas en el informe de
evaluación anual (portafolio de evidencias).
3. L
as actuaciones que se planifiquen dentro del Proyecto de Redes para cada curso escolar
deberán incorporarse a la programación general anual.
4. Asimismo, las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes deberán incorporarse
progresivamente al proyecto educativo de centro, de forma que los objetivos especificados
en el anexo VI de esta orden lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el
centro educativo imparte.
5. El documento deberá ser coherente y estar adaptado a las ofertas del entorno del alumnado (actividades extraescolares, escuelas municipales, entre otras). Será elaborado de
forma consensuada por los miembros de la comunidad educativa participantes. Debe ser,
además, un instrumento dinámico que se pueda adaptar a posibles contingencias que surjan a lo largo del curso escolar.
6. L
os aspectos que, como mínimo debe recoger el Proyecto de Redes, son los siguientes:
a) Fundamentación y análisis del contexto del centro. Necesidades detectadas en relación
a la modalidad de red elegida.
b) Planes, proyectos educativos y/o grupos de trabajo previos en relación a la modalidad
de red elegida.
c) Definición de las finalidades y objetivos del Proyecto de Redes.
d) Tipo de organización prevista y funcionamiento.
e) Plan de acción para el desarrollo del Proyecto de Redes, que incluirá el diseño de programas y actuaciones específicas, así como la definición de intervenciones de sensibilización, formación y agentes implicados.