Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024063224)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a Don Juan Gila Boraita al amparo de lo previsto en la Resolución de 22 de abril de 2024 por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2024.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48553
das por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria, a efectos de posibles renuncias
de las personas beneficiarias, donde se encuentra en primer lugar, por orden de puntuación,
Juan Gila Boraita (***7630**).
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en virtud de lo dispuesto en el
resuelve duodécimo de la Resolución de 22 de abril de 2024. Todo ello en consonancia con lo
dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) con las especialidades previstas en el Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas a
artistas visuales, en la Resolución de 22 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas
para el ejercicio 2024 y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tercero. El artículo 84.1 de la LPACAP determina que la renuncia, cuando no esté prohibida
por el ordenamiento jurídico, podrá fin al procedimiento.
Por su parte, el artículo de 94 de la misma ley establece que todo interesado podrá renunciar
a sus derechos, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico (apartado 1); y
que la administración aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento
salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen estos a su continuación (apartado 4).
Cuarto. El apartado duodécimo de la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2024 estipula, respecto a
la resolución del procedimiento:
“5. Si en el plazo de los diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución de las ayudas, los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se
entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones establecidas.
6. E
l plazo mencionado en el párrafo anterior será también para tener en cuenta las posibles renuncias expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, habrá lugar a
la concesión de la subvención al siguiente solicitante en orden de puntuación”.
Martes 8 de octubre de 2024
48553
das por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria, a efectos de posibles renuncias
de las personas beneficiarias, donde se encuentra en primer lugar, por orden de puntuación,
Juan Gila Boraita (***7630**).
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en virtud de lo dispuesto en el
resuelve duodécimo de la Resolución de 22 de abril de 2024. Todo ello en consonancia con lo
dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) con las especialidades previstas en el Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas a
artistas visuales, en la Resolución de 22 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas
para el ejercicio 2024 y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tercero. El artículo 84.1 de la LPACAP determina que la renuncia, cuando no esté prohibida
por el ordenamiento jurídico, podrá fin al procedimiento.
Por su parte, el artículo de 94 de la misma ley establece que todo interesado podrá renunciar
a sus derechos, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico (apartado 1); y
que la administración aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento
salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen estos a su continuación (apartado 4).
Cuarto. El apartado duodécimo de la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2024 estipula, respecto a
la resolución del procedimiento:
“5. Si en el plazo de los diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución de las ayudas, los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se
entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones establecidas.
6. E
l plazo mencionado en el párrafo anterior será también para tener en cuenta las posibles renuncias expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, habrá lugar a
la concesión de la subvención al siguiente solicitante en orden de puntuación”.