Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063147)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA22/0336.
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NÚMERO 196
48550
Martes 8 de octubre de 2024
permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. E
l promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones
de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en
el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el
órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la
vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de concesión de aguas
subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del
término municipal de Maguilla (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización
del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan
las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente
declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas
consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no
entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 29 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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Martes 8 de octubre de 2024
permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. E
l promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones
de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en
el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el
órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la
vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de concesión de aguas
subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del
término municipal de Maguilla (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización
del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan
las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente
declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas
consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no
entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 29 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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