Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063147)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA22/0336.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental
con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la
evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con
carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de
alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de
protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas
específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el
proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán
de cumplir.
2. L
 as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante
la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.


2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación