Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48510

C.2.10 Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Las actuaciones proyectadas podrían contribuir a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de
las fincas de reemplazo.
Cabe destacar que la ejecución de algo más de 37 km de caminos en un municipio que
apenas cuenta con 200 habitantes supondrá unos costes de mantenimiento que podrían
comprometer al ayuntamiento.
C.2.11 Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, dado que es una actuación puntual en el término municipal y por tanto se considera que no se originarán efectos sinérgicos negativos.
C.2.12 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y
accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar los efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de
impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que el proyecto es
viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de
impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre
que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, esta-