Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2024050165)
Orden de 4 de octubre de 2024 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48037
3ª. Tramitación de expedientes contables.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes contables deberán ser enviados para fiscalización y/o contabilización a la Intervención
en las fechas que se establecen seguidamente.
3.1. Expedientes contables asociados a la fase de autorización y disposición del gasto.
Los expedientes contables de autorización y disposición, en fases sucesivas o simultáneas,
relativos a gastos autorizados o convalidados por el Consejo de Gobierno con posterioridad a la publicación de esta Orden, los provenientes de créditos extraordinarios y los que
resulten de la aplicación del artículo 151.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, tendrán fecha límite de entrada de fiscalización el 30 de
diciembre. Igual fecha límite tendrán los expedientes asociados a las incidencias necesarias para la continuación de la tramitación de dichos expedientes.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, para cada uno de los distintos tipos de
gasto detallados seguidamente, los expedientes contables asociados a las fases de autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas), tienen como fecha
límite de entrada para su fiscalización la que se indica en la instrucción que corresponda
a su naturaleza, salvo los asociados a incidencias necesarias para la continuación de la
ejecución de contratos, subvenciones o resto de tipos de gastos que, independientemente
de su fuente de financiación, se regulan en la instrucción 3.1.22.
1. Expedientes de gastos derivados del Endeudamiento, cuya fecha límite es el 30 de diciembre.
2. E
xpedientes de gastos con financiación afectada o con créditos vinculados a éstos, para
los que la fecha límite de entrada será el 30 de diciembre.
3. Los expedientes contables de gastos ligados al cumplimiento de plazos impuestos por la
normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales firmes y
los relacionados con el control financiero regulado en el artículo 152 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite de entrada es el 30 de diciembre.
4. E
xpedientes de gastos de tributos, cuya fecha límite es el 30 de diciembre.
5. Expedientes de gastos de ayudas directas al empleo, que se admitirán hasta el 30 de
diciembre.
Martes 8 de octubre de 2024
48037
3ª. Tramitación de expedientes contables.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes contables deberán ser enviados para fiscalización y/o contabilización a la Intervención
en las fechas que se establecen seguidamente.
3.1. Expedientes contables asociados a la fase de autorización y disposición del gasto.
Los expedientes contables de autorización y disposición, en fases sucesivas o simultáneas,
relativos a gastos autorizados o convalidados por el Consejo de Gobierno con posterioridad a la publicación de esta Orden, los provenientes de créditos extraordinarios y los que
resulten de la aplicación del artículo 151.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, tendrán fecha límite de entrada de fiscalización el 30 de
diciembre. Igual fecha límite tendrán los expedientes asociados a las incidencias necesarias para la continuación de la tramitación de dichos expedientes.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, para cada uno de los distintos tipos de
gasto detallados seguidamente, los expedientes contables asociados a las fases de autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas), tienen como fecha
límite de entrada para su fiscalización la que se indica en la instrucción que corresponda
a su naturaleza, salvo los asociados a incidencias necesarias para la continuación de la
ejecución de contratos, subvenciones o resto de tipos de gastos que, independientemente
de su fuente de financiación, se regulan en la instrucción 3.1.22.
1. Expedientes de gastos derivados del Endeudamiento, cuya fecha límite es el 30 de diciembre.
2. E
xpedientes de gastos con financiación afectada o con créditos vinculados a éstos, para
los que la fecha límite de entrada será el 30 de diciembre.
3. Los expedientes contables de gastos ligados al cumplimiento de plazos impuestos por la
normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales firmes y
los relacionados con el control financiero regulado en el artículo 152 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite de entrada es el 30 de diciembre.
4. E
xpedientes de gastos de tributos, cuya fecha límite es el 30 de diciembre.
5. Expedientes de gastos de ayudas directas al empleo, que se admitirán hasta el 30 de
diciembre.