Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2024050165)
Orden de 4 de octubre de 2024 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48036

El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y
previsibilidad de las normas, son garantizadas por esta orden que resulta coherente con el
resto del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose los
informes preceptivos, así como publicándose la norma en el Diario Oficial de Extremadura.
En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas cargas administrativas ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento
indispensable para la buena gestión.
El artículo 10 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
recoge, entre las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia
de Hacienda, en sus apartados c y e, la de establecer las normas reguladoras de la ejecución
del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, así como la
de velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.
En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Instrucciones para el cierre del ejercicio económico 2024.
1ª. Ámbito de aplicación.
El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre de las secciones
presupuestarias que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalización
previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares deberán
abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.
2ª. Imputación de gastos de nóminas, seguridad social e indemnizaciones.
Los expedientes contables para la percepción de nóminas del mes de diciembre podrán
remitirse a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el
día 30 de diciembre. La misma fecha se aplicará a los expedientes relativos a la seguridad
social a cargo del empleador y a las indemnizaciones recogidas en concepto presupuestario
161 Prestaciones sociales.