Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024050161)
Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 52 "Baldíos o Campos de Valencia" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Valencia del Mombuey, y ubicado en ese término municipal.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48585
General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
Segundo. El monte público “Baldíos o Campos de Valencia” está inscrito a favor del municipio de Valencia del Mombuey, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública de la provincia de Badajoz como MUP n.º 52 mediante Orden Ministerial de
24 de enero de 1984.
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en
materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los
montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en
materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura, en virtud de las competencias y funciones
conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024, de 20
de febrero) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto
239/2023, de 12 de septiembre (DOE. Extraordinario num. 3, de 16 de septiembre de 2023)
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, 4 de marzo).
Cuarto. El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de
lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio
de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los
preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería
competente en esta materia.
Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 52 denominado “Baldíos o Campos
de Valencia” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Valencia
Martes 8 de octubre de 2024
48585
General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
Segundo. El monte público “Baldíos o Campos de Valencia” está inscrito a favor del municipio de Valencia del Mombuey, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública de la provincia de Badajoz como MUP n.º 52 mediante Orden Ministerial de
24 de enero de 1984.
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en
materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los
montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en
materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura, en virtud de las competencias y funciones
conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024, de 20
de febrero) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto
239/2023, de 12 de septiembre (DOE. Extraordinario num. 3, de 16 de septiembre de 2023)
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, 4 de marzo).
Cuarto. El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de
lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio
de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los
preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería
competente en esta materia.
Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 52 denominado “Baldíos o Campos
de Valencia” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Valencia