Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024050161)
Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 52 "Baldíos o Campos de Valencia" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Valencia del Mombuey, y ubicado en ese término municipal.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48584
Quinto. Con fecha 6 de marzo de 2024 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En él se
reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de
las estaquillas en el sistema de coordenadas U.T.M. y en el Datum ETRS 89 huso 29.
Sexto. En el DOE núm. 87, de 7 de mayo de 2024 se publica el Anuncio que somete a trámite
de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados y a los
particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones
del BOE n.º 138, de 7 de junio de 2024.
Séptimo. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde, se
certifica la ausencia de reclamaciones por el jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
el 17 de septiembre de 2024.
Octavo. El jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre el
deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su
acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con
relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa
de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes.
Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para
formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en
la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio,
tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el
caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de
Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los
particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero
(BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a
la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
Martes 8 de octubre de 2024
48584
Quinto. Con fecha 6 de marzo de 2024 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En él se
reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de
las estaquillas en el sistema de coordenadas U.T.M. y en el Datum ETRS 89 huso 29.
Sexto. En el DOE núm. 87, de 7 de mayo de 2024 se publica el Anuncio que somete a trámite
de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados y a los
particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones
del BOE n.º 138, de 7 de junio de 2024.
Séptimo. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde, se
certifica la ausencia de reclamaciones por el jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
el 17 de septiembre de 2024.
Octavo. El jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre el
deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su
acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con
relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa
de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes.
Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para
formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en
la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio,
tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el
caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de
Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los
particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero
(BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a
la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento