Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

CODIGO CIP
0702024

48213

AYUDAS PARA LA ATRACCIÓN Y ESTABLECIMIENTO
DE NÓMADAS DIGITALES EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA II:
AYUDAS PARA LOS NÓMADAS DIGITALES
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA I QUE
PERMANEZCAN EMPADRONADOS Y ESTABLECIDOS
EN EXTREMADURA DURANTE UN PERÍODO DE 12
MESES ADICIONAL AL PERÍODO DE
MANTENIMIENTO OBLIGATORIO DE 24 MESES
ESTABLECIDO PARA EL PROGRAMA I

8. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA PERSONA SOLICITANTE SOBRE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y
LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LAS BASES REGULADORAS
La persona que suscribe la presente solicitud DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez instruido el procedimiento,
le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1. Residir y permanecer empadronadas ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un
período adicional de doce meses al previsto como mínimo para el Programa I.
2. En aquellos casos en los que las ayuda haya sido concedida por el empadronamiento del beneficiario en localidades
de menos de 5.000 habitantes, dicho empadronamiento deberá mantenerse ininterrumpidamente durante doce
meses. El empadronamiento podrá mantenerse en una o en varias localidades, pero todas deben ser de menos de
5.000 habitantes.
3. Mantener relación laboral de forma remota, y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos,
telemáticos y de información, con la empresa o empresas para las que trabajen durante doce meses desde su
empadronamiento.
4. Mantener la actividad económica o profesional realizada por cuenta propia de forma remota, y mediante el uso
exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información, durante doce meses desde su
empadronamiento.
5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les
sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
6. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier
incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al
cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
7. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos.
8. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la
Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.