Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

CODIGO CIP
0702024

48211

AYUDAS PARA LA ATRACCIÓN Y ESTABLECIMIENTO
DE NÓMADAS DIGITALES EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA II:
AYUDAS PARA LOS NÓMADAS DIGITALES
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA I QUE
PERMANEZCAN EMPADRONADOS Y ESTABLECIDOS
EN EXTREMADURA DURANTE UN PERÍODO DE 12
MESES ADICIONAL AL PERÍODO DE
MANTENIMIENTO OBLIGATORIO DE 24 MESES
ESTABLECIDO PARA EL PROGRAMA I

6. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA PERSONA SOLICITANTE SOBRE LOS REQUISITOS DE LAS
BASES REGULADORAS
La persona que suscribe la presente solicitud,
DECLARA:

1. Que ha sido beneficiaria de las ayudas del Programa I.
2. Que la relación laboral o profesional se puede desarrollar desde la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma
remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
3. Que ha cumplido las obligaciones que se establecen para el Programa I en el artículo 20 de las bases reguladoras.
4. Que no ha recibido otra ayuda para la misma o análoga finalidad, de esta u otra administración pública.

7. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA
CONDICIÓN DE BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR LA PERSONA
SOLICITANTE
La persona que suscribe la presente solicitud,
DECLARA:
Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura:

1.

a) Que la persona solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos,
tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Que la persona solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en
cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni
está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, del 9 de julio, Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c)Que la persona solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.