Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
CODIGO CIP
0697324
48206
AYUDAS PARA LA ATRACCIÓN Y ESTABLECIMIENTO
DE NÓMADAS DIGITALES EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
SOLICITUD DE ABONO PROGRAMA I
5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les
sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
6. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier
incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al
cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
7. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos.
8. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la
Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
10. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
11. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
12. Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no
aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la
subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.
4. DOCUMENTACION A PRESENTAR Y COMPROBACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
4.1 VERIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos
personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante, manifestados en esta
solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantías de los derechos digitales.
4.2 DOCUMENTACIÓN A APORTAR OBLIGATORIAMENTE
Para personas solicitantes provenientes de un país de la Unión Europea, en caso de disponer del mismo, certificado
AI, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social
o Para personas solicitantes extracomunitarias, visado para teletrabajo de carácter internacional, regulado por la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada por la Ley
28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
o
4.3 DOCUMENTACIÓN A APORTAR CUANDO LA PERSONA BENEFICIARIA SE OPONGA A LA CONSULTA DE OFICIO POR
EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS
o
Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño
donde tenga fijada su residencia, en formato electrónico
La persona beneficiaria, que presenta y firma esta solicitud se opone a que el SEXPE consulte el certificado de
empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde
tenga fijada su residencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán
recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Dirección General
competente en materia de fomento de empleo efectúe dicha comprobación, deberá ejercitar la oposición por tratamiento
concreto y en base a motivos derivados de su situación personal, quedando condicionada la tramitación del
Martes 8 de octubre de 2024
CODIGO CIP
0697324
48206
AYUDAS PARA LA ATRACCIÓN Y ESTABLECIMIENTO
DE NÓMADAS DIGITALES EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
SOLICITUD DE ABONO PROGRAMA I
5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les
sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
6. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier
incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al
cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
7. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos.
8. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la
Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
10. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
11. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
12. Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no
aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la
subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.
4. DOCUMENTACION A PRESENTAR Y COMPROBACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
4.1 VERIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos
personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante, manifestados en esta
solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantías de los derechos digitales.
4.2 DOCUMENTACIÓN A APORTAR OBLIGATORIAMENTE
Para personas solicitantes provenientes de un país de la Unión Europea, en caso de disponer del mismo, certificado
AI, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social
o Para personas solicitantes extracomunitarias, visado para teletrabajo de carácter internacional, regulado por la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada por la Ley
28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
o
4.3 DOCUMENTACIÓN A APORTAR CUANDO LA PERSONA BENEFICIARIA SE OPONGA A LA CONSULTA DE OFICIO POR
EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS
o
Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño
donde tenga fijada su residencia, en formato electrónico
La persona beneficiaria, que presenta y firma esta solicitud se opone a que el SEXPE consulte el certificado de
empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde
tenga fijada su residencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán
recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Dirección General
competente en materia de fomento de empleo efectúe dicha comprobación, deberá ejercitar la oposición por tratamiento
concreto y en base a motivos derivados de su situación personal, quedando condicionada la tramitación del