Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196

48205

Martes 8 de octubre de 2024

CODIGO CIP
0697324

AYUDAS PARA LA ATRACCIÓN Y ESTABLECIMIENTO
DE NÓMADAS DIGITALES EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
SOLICITUD DE ABONO PROGRAMA I

Nº Expediente:
1. DATOS IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA BENEFICIARIA
NIF/NIE/PASAPORTE Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Domicilio de empadronamiento de Extremadura
Provincia

Municipio

Código postal

Apartado de correos

Tipo vía
Bloque

Nombre vía pública
Portal

1.1. DATOS DE CONTACTO
Teléfono

Móvil

Tipo Núm.
Escalera

Planta

Número

Calificación número
Puerta

Correo electrónico

2. NÚMERO DE CUENTA EN ACTIVO EN EL SISTEMA DE ALTA DE TERCEROS POR EL QUE SOLICITA COBRAR LA
AYUDA
IBAN*
Nota: Cuenta activa en la Tesorería General de la Junta de Extremadura. En caso de no tener activa ningún número de cuenta bancaria en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, por favor, procede a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el Punto de Acceso General
Electrónico: dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la
solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.

3. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA PERSONA BENEFICIARIA SOBRE ACEPTACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LAS BASES REGULADORAS
La persona que suscribe la presente solicitud de abono DECLARA que ACEPTA la subvención concedida y las obligaciones
que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1. Residir y permanecer empadronadas ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante
veinticuatro meses desde su empadronamiento.
2. En aquellos casos en los que las ayuda haya sido concedida por el empadronamiento del beneficiario en localidades
de menos de 5.000 habitantes, dicho empadronamiento deberá mantenerse ininterrumpidamente durante
veinticuatro meses desde su empadronamiento. El empadronamiento podrá mantenerse en una o en varias
localidades, pero todas deben ser de menos de 5.000 habitantes.
3. Mantener relación laboral de forma remota, y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos,
telemáticos y de información, con la empresa o empresas para las que trabajen durante veinticuatro meses desde su
empadronamiento.
4. Mantener la actividad económica o profesional realizada por cuenta propia de forma remota, y mediante el uso
exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información, durante veinticuatro meses desde su
empadronamiento.