Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48167
Se establecen dos programas de ayudas. El Programa I tiene por objeto la atracción y el establecimiento de nómadas digitales en Extremadura durante veinticuatro meses y el Programa
II tiene por objeto que permanezcan empadronados y establecidos durante un período añadido de 12 meses, adicional al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido
para el Programa I.
Las ayudas se destinarán a cubrir parcialmente los costes del establecimiento de estas personas en nuestra región durante los períodos a los que se les obliga a permanecer empadronadas en ella. Si la persona solicitante es un joven menor de 30 años, una mujer o, no cumpliendo con ninguno de los requisitos anteriores, se empadrone en una localidad de menos de
5.000 habitantes, se establece una ayuda de 10.000 euros para el Programa I y 5.000 euros
para el Programa II. Si la persona solicitante no se encuentra encuadrada en ninguno de los
grupos anteriores, se establece una ayuda de 8.000 euros para el Programa I y 4.000 euros
para el Programa II.
Según el resultado de la encuesta de presupuestos familiares publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el gasto medio por persona
en el año 2022 fue de 11.134,48 euros, por lo que queda acreditado que, según establece el
artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el importe de la subvención en ningún caso supera el coste de la actividad
subvencionada.
La tramitación del procedimiento de las ayudas será telemática, la solicitud se presentará a
través de la sede electrónica asociada, las personas solicitantes y/o sus representantes se
identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las personas solicitantes
y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Asimismo, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas
a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos
de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional
u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por lo tanto, se extiende a todas las personas solicitantes la obligatoriedad
de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el citado
Registro, puesto que, por su condición de nómadas digitales, se dan las circunstancias señaladas en dicho precepto.
La tramitación telemática de la solicitud de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada,
incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas
solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre
Martes 8 de octubre de 2024
48167
Se establecen dos programas de ayudas. El Programa I tiene por objeto la atracción y el establecimiento de nómadas digitales en Extremadura durante veinticuatro meses y el Programa
II tiene por objeto que permanezcan empadronados y establecidos durante un período añadido de 12 meses, adicional al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido
para el Programa I.
Las ayudas se destinarán a cubrir parcialmente los costes del establecimiento de estas personas en nuestra región durante los períodos a los que se les obliga a permanecer empadronadas en ella. Si la persona solicitante es un joven menor de 30 años, una mujer o, no cumpliendo con ninguno de los requisitos anteriores, se empadrone en una localidad de menos de
5.000 habitantes, se establece una ayuda de 10.000 euros para el Programa I y 5.000 euros
para el Programa II. Si la persona solicitante no se encuentra encuadrada en ninguno de los
grupos anteriores, se establece una ayuda de 8.000 euros para el Programa I y 4.000 euros
para el Programa II.
Según el resultado de la encuesta de presupuestos familiares publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el gasto medio por persona
en el año 2022 fue de 11.134,48 euros, por lo que queda acreditado que, según establece el
artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el importe de la subvención en ningún caso supera el coste de la actividad
subvencionada.
La tramitación del procedimiento de las ayudas será telemática, la solicitud se presentará a
través de la sede electrónica asociada, las personas solicitantes y/o sus representantes se
identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las personas solicitantes
y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Asimismo, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas
a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos
de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional
u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por lo tanto, se extiende a todas las personas solicitantes la obligatoriedad
de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el citado
Registro, puesto que, por su condición de nómadas digitales, se dan las circunstancias señaladas en dicho precepto.
La tramitación telemática de la solicitud de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada,
incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas
solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre