Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
48155
Martes 8 de octubre de 2024
bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo. Financiación.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de cuatrocientos ocho mil cuatrocientos once euros con cincuenta céntimos (408.411,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.48000, proyecto de gasto 20240488 “Actividades para la promoción
y la mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el ámbito laboral”, fondo TE24012001
“Financiación de acciones en materia de prevención de riegos laborales”.
Decimotercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la
misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para modificar
en las correspondientes resoluciones de convocatoria los anexos establecidos en el mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
48155
Martes 8 de octubre de 2024
bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo. Financiación.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de cuatrocientos ocho mil cuatrocientos once euros con cincuenta céntimos (408.411,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.48000, proyecto de gasto 20240488 “Actividades para la promoción
y la mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el ámbito laboral”, fondo TE24012001
“Financiación de acciones en materia de prevención de riegos laborales”.
Decimotercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la
misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para modificar
en las correspondientes resoluciones de convocatoria los anexos establecidos en el mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN