Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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bancario que refleje el pago material de las nóminas y de las cotizaciones sociales.


2º. R
 especto a los equipos y medios técnicos externos que utilice la entidad beneficiaria
para el desarrollo de la actividad: contratos detallados en los que deben figurar claramente las condiciones pactadas con el acreedor, facturas detalladas y justificación
del pago de la factura mediante orden de transferencia y copia de extracto bancario.



3º. R
 especto a los gastos de adquisición de materiales de apoyo y otros gastos de naturaleza corriente relacionados directamente con la ejecución del proyecto: facturas
detalladas y justificación de pago de la factura mediante orden de transferencia y
copia de extracto bancario.

4º. Respecto a los gastos derivados de la subcontratación: presupuestos solicitados,
documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, contratos formalizados entre las partes contratantes, facturas detalladas de los servicios prestados y justificación de pago mediante orden de transferencia y copia de extracto bancario.
b) El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a
una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de
acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, acreditación gráfica
de que se han adoptado las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al
carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre deberán
incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del órgano concedente
(Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dirección General de Trabajo) y el de la Junta de Extremadura.
5. E
 l plazo de pago del total o, en caso de anticipo, de la liquidación pendiente será de seis
meses desde la presentación de la justificación final por la entidad beneficiaria de la subvención.
6. L
 a aceptación expresa de la resolución de concesión y las justificaciones exigidas se podrán
presentar, de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://
www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente donde se habilitará el acceso a la
sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, o