Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48117
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, han de considerarse comunes y, por tanto aplicables a estas bases reguladoras,
los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1, 17.1, 18.1 y 20 a 25, excepto el artículo 23.3, 4 y 5, de
la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El resto de los preceptos contenidos en la citada Orden TES/864/2023, de 21 de julio, tendrán carácter supletorio.
Igualmente, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. E
l ámbito geográfico de las actividades objeto de subvención será el de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, respecto de las empresas y centros de trabajo ubicados en la
misma.
Artículo 2. Destinatarios de las acciones.
Serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas en Extremadura, especialmente las pequeñas empresas, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de cincuenta
trabajadores.
Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos para obtener tal condición.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este decreto las organizaciones
a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su
ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas
por éstas y aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. L
as entidades y organizaciones deberán tener sede en Extremadura y deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Martes 8 de octubre de 2024
48117
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, han de considerarse comunes y, por tanto aplicables a estas bases reguladoras,
los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1, 17.1, 18.1 y 20 a 25, excepto el artículo 23.3, 4 y 5, de
la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El resto de los preceptos contenidos en la citada Orden TES/864/2023, de 21 de julio, tendrán carácter supletorio.
Igualmente, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. E
l ámbito geográfico de las actividades objeto de subvención será el de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, respecto de las empresas y centros de trabajo ubicados en la
misma.
Artículo 2. Destinatarios de las acciones.
Serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas en Extremadura, especialmente las pequeñas empresas, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de cincuenta
trabajadores.
Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos para obtener tal condición.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este decreto las organizaciones
a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su
ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas
por éstas y aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. L
as entidades y organizaciones deberán tener sede en Extremadura y deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.