Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y
notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Dirección General de Trabajo.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, en virtud 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa
de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia
de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o
publicada o a partir del momento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si el acto fuera presunto.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. P
 ara la evaluación de las solicitudes se constituye la Comisión de Valoración, que estará
integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Jefatura de sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
actuará como presidente, o persona en quien delegue.
b) Un Técnico/a en Prevención y un técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección
General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que
actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien
delegue.
Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores
técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesio-