Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48115
tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Del mismo modo, establece la obligación del empresario a garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando
se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías
o cambios en los equipos de trabajo.
La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de
la gestión preventiva y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo
es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones Públicas competentes en los distintos niveles territoriales, tal y como dispone
el artículo 12 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
La disposición adicional quinta de la referida Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece que
la gestión de las acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito
territorial corresponde a cada Comunidad Autónoma, siendo competencia del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, previa propuesta del Patronato de la Fundación Española para
la Prevención de Riesgos Laborales, convocar la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales a la que corresponde la distribución de Fondos para las subvenciones que financien
las acciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Al efecto, se dictó la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para
la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableciéndose en su
artículo 1.2, párrafo tercero, los artículos que habrán de ser respetados por las Comunidades
Autónomas a la hora de establecer sus bases reguladoras, siendo supletorias estas bases en
el resto de su articulado, respecto a la normativa aprobada por cada Comunidad Autónoma.
Estas subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la
mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas
empresas, pudiéndose prever acciones de información, de asistencia técnica, de formación y
de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, siendo
sus destinatarios las personas trabajadoras y pequeñas empresas.
A la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, le corresponde las competencias en materia de trabajo, ejerciendo a través de la Dirección General de
Trabajo las funciones en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo
Martes 8 de octubre de 2024
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tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Del mismo modo, establece la obligación del empresario a garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando
se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías
o cambios en los equipos de trabajo.
La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de
la gestión preventiva y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo
es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones Públicas competentes en los distintos niveles territoriales, tal y como dispone
el artículo 12 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
La disposición adicional quinta de la referida Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece que
la gestión de las acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito
territorial corresponde a cada Comunidad Autónoma, siendo competencia del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, previa propuesta del Patronato de la Fundación Española para
la Prevención de Riesgos Laborales, convocar la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales a la que corresponde la distribución de Fondos para las subvenciones que financien
las acciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Al efecto, se dictó la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para
la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableciéndose en su
artículo 1.2, párrafo tercero, los artículos que habrán de ser respetados por las Comunidades
Autónomas a la hora de establecer sus bases reguladoras, siendo supletorias estas bases en
el resto de su articulado, respecto a la normativa aprobada por cada Comunidad Autónoma.
Estas subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la
mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas
empresas, pudiéndose prever acciones de información, de asistencia técnica, de formación y
de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, siendo
sus destinatarios las personas trabajadoras y pequeñas empresas.
A la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, le corresponde las competencias en materia de trabajo, ejerciendo a través de la Dirección General de
Trabajo las funciones en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo