Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48114
DECRETO 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades
en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera
convocatoria. (2024040188)
La competencia exclusiva en materia de legislación laboral viene atribuida al Estado por el
artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por su parte, el artículo 40.2 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos velar
por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política
social y económica. Como consecuencia de ello, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se ha convertido en el pilar fundamental para desarrollar una
política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos
derivados de su trabajo.
El objeto de dicha ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la
aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de
riesgos derivados del trabajo. Esta ley establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone
un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos
laborales. Forman parte de este derecho, entre otros, los de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave
e inminente y vigilancia de la salud.
Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la
promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección
y de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito laboral. El citado precepto
señala que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades para la mejora de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, el
fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la
mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.
Cabe destacar el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la seguridad y salud en el trabajo, el cual dispone que el trabajador, en la prestación de sus servicios,
Martes 8 de octubre de 2024
48114
DECRETO 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades
en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera
convocatoria. (2024040188)
La competencia exclusiva en materia de legislación laboral viene atribuida al Estado por el
artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por su parte, el artículo 40.2 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos velar
por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política
social y económica. Como consecuencia de ello, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se ha convertido en el pilar fundamental para desarrollar una
política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos
derivados de su trabajo.
El objeto de dicha ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la
aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de
riesgos derivados del trabajo. Esta ley establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone
un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos
laborales. Forman parte de este derecho, entre otros, los de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave
e inminente y vigilancia de la salud.
Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la
promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección
y de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito laboral. El citado precepto
señala que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades para la mejora de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, el
fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la
mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.
Cabe destacar el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la seguridad y salud en el trabajo, el cual dispone que el trabajador, en la prestación de sus servicios,