Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040181)
Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196

48093

Martes 8 de octubre de 2024

Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital

Solicitud “bono formación en el sector del transporte” (2 de 6)

CÓDIGO CIP

0695924

Subvenciones mediante bono-formación destinadas a financiar la formación teórica y, en su
caso, práctica conducente a la obtención de los permisos de conducir B, C, C+E y D, con el fin
de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas en el sector del
transporte de mercancías y de viajeros/as

6. TIPO DE PERMISO DE CONDUCIR PARA EL QUE SOLICITA EL BONO FORMACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
1.

(X) Marcar sólo uno de los
permisos de conducir
Tipo de permiso para el que
solicita el bono formación

2.
3.

1.
2.

 Permiso de conducir B

1.
2.
3.

 Permiso de conducir C

1.
2.
3.

 Permiso de conducir D

 Permiso de conducir C+E

1.
2.
3.

Requisitos generales para obtener la condición
de persona beneficiaria de subvención
Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura
Estar desempleado/a inscrito/a en el SEXPE u ocupado/a en una empresa con centro de trabajo
en Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
Reunir los requisitos para obtener el correspondiente permiso de conducción objeto del bono
formación solicitado, a fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo
Requisitos específicos para obtener la condición
de persona beneficiaria de subvención
Con carácter general: tener cumplidos 18 años. No obstante, podrá iniciarse la formación tres
meses antes del cumplimiento de 18 años.
Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
o
Mujeres con domicilio habitual en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
menores de 20.000 habitantes.
o
Personas desempleadas de larga duración (12 meses en los 18 anteriores).
o
Personas ocupadas en los sectores previstos en la convocatoria.
Estar en posesión del permiso de conducir B a fecha de presentación de la solicitud.
Con carácter general: deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación.
Excepcionalmente: la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
Estar en posesión del permiso de conducir B a fecha de presentación de la solicitud.
Con carácter general: tener 24 años cumplidos al inicio de la formación.
No obstante, se contemplan las siguientes excepciones:
o Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, para titulares del certificado de aptitud
profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
o Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la
modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios
regulares, cuyo trayecto no supere los 50 km.
o Tener 23 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la
modalidad de cualificación inicial acelerada.
o Tener hasta 21 años al inicio de la formación en las siguientes situaciones:
Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero/a o en servicio regular
de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud
profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial
ordinaria.
Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
Estar en posesión del permiso de conducir C a fecha de presentación de la solicitud.
Con carácter general: deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación.
Excepcionalmente: la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial ordinario.

El/la firmante:






DECLARA: cumple las condiciones y requisitos necesarios para ser beneficiario/a de la subvención a través del bono formación.
DECLARA: no se haya incurso/a en ninguna de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
ACEPTA la cesión del derecho de cobro efectivo, a través de un bono de formación, por la impartición de la formación recibida, a favor de la
autoescuela de su elección.
DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que se compromete a destinar el bono formativo a la obtención del permiso
de conducción B, C, D y C+E, y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en esta convocatoria
SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo de las actuaciones que se describe en esta solicitud, con arreglo a lo
establecido en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se regulan estas subvenciones.
En………………………………………………………………………………. a……………de…………………………………………de…………………………

Fdo. ………………………………………………………………………..
(Nombre y Apellidos del/la firmante)
El plazo máximo de resolución del presente procedimiento no será superior a TRES meses, desde la entrada de la solicitud en el registro competente de las
presentes ayudas. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse
desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos el artículo 22 la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.

Órgano Gestor Servicio de Formación para el Empleo (Dirección General de Formación para el Empleo - SEXPE) DIR3 A11029832