Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063093)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47812
— Desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, y según la información contenida en la documentación disponible, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente del proyecto de referencia.
2. C
on fecha 19 de febrero de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa lo siguiente:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área en
donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona
sensible “Embalse de Arrocampo– ES030ZSENESCM547”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación está cerca del arroyo Santa Rosa, de un arroyo innominado y del embalse de AlmarazArrocampo.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio
público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros
colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según
se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Lunes 7 de octubre de 2024
47812
— Desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, y según la información contenida en la documentación disponible, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente del proyecto de referencia.
2. C
on fecha 19 de febrero de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa lo siguiente:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área en
donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona
sensible “Embalse de Arrocampo– ES030ZSENESCM547”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación está cerca del arroyo Santa Rosa, de un arroyo innominado y del embalse de AlmarazArrocampo.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio
público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros
colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según
se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.