Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063093)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47822
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en
cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad.
7. C
on fecha 20 de marzo de 2024 el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite un primer informe en sentido favorable
condicionado a la realización de los cambios siguientes:
— Incorporar documentación fehaciente que acredite el desmantelamiento efectivo de las
construcciones existentes en las parcelas 3 y 4 del polígono 1 del término municipal de
Belvís de Monroy.
— Incorporar documentación fehaciente que acredite que no se capta agua para la industria desde la red de riego de la zona regable.
— Solicitar exclusión de las parcelas afectadas por el proyecto de la Zona Regable del Canal Derivado del Pantano de Valdecañas en el Servicio de Regadíos.
Posteriormente, y tras el aporte de documentación por parte de la promotora, el Servicio
de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite un segundo informe con fecha 26 de agosto de 2024 en el que se recogen las
siguientes conclusiones:
Primero. Se emite informe favorable al proyecto “Planta de valorización de residuos no
peligrosos mediante digestión anaerobia para producir biogás”, a los efectos del artículo
75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, según la siguiente normativa,
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura
declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la
Nación o Singulares; a fin de que el órgano ambiental formule el informe de impacto
ambiental sobre el proyecto con n.º de expediente IA23/0677.
Segundo. Que, no obstante, lo anterior, se tramitará en el Servicio de Regadíos el correspondiente expediente de desafección de riego de la parcela correspondiente de la Zona
Regable del Canal Derivado del Pantano de Valdecañas, antes de comenzar la construcción
de cualquier edificación.
Lunes 7 de octubre de 2024
47822
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en
cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad.
7. C
on fecha 20 de marzo de 2024 el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite un primer informe en sentido favorable
condicionado a la realización de los cambios siguientes:
— Incorporar documentación fehaciente que acredite el desmantelamiento efectivo de las
construcciones existentes en las parcelas 3 y 4 del polígono 1 del término municipal de
Belvís de Monroy.
— Incorporar documentación fehaciente que acredite que no se capta agua para la industria desde la red de riego de la zona regable.
— Solicitar exclusión de las parcelas afectadas por el proyecto de la Zona Regable del Canal Derivado del Pantano de Valdecañas en el Servicio de Regadíos.
Posteriormente, y tras el aporte de documentación por parte de la promotora, el Servicio
de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite un segundo informe con fecha 26 de agosto de 2024 en el que se recogen las
siguientes conclusiones:
Primero. Se emite informe favorable al proyecto “Planta de valorización de residuos no
peligrosos mediante digestión anaerobia para producir biogás”, a los efectos del artículo
75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, según la siguiente normativa,
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura
declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la
Nación o Singulares; a fin de que el órgano ambiental formule el informe de impacto
ambiental sobre el proyecto con n.º de expediente IA23/0677.
Segundo. Que, no obstante, lo anterior, se tramitará en el Servicio de Regadíos el correspondiente expediente de desafección de riego de la parcela correspondiente de la Zona
Regable del Canal Derivado del Pantano de Valdecañas, antes de comenzar la construcción
de cualquier edificación.