Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063093)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de valorización de residuos mediante digestión anaerobia para producir biogás, a ubicar en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy, promovido por El Encinar de Humienta, SA. Expte.: IA23/0677.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024



47821

— Presencia de sustancias peligrosas, biogás (CH4) en una cantidad superior al 2%
e inferior al 60% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.



— Que no se han identificado elementos muy vulnerables (EMV) o elementos vulnerables (EV) en las inmediaciones de la instalación, sin embargo, existe un elemento vulnerable a una distancia inferior a 400 m. desde el límite del establecimiento
referenciado, concretamente un tramo de la Autovía A-5, considerado como (EBV)
elemento de baja vulnerabilidad (instalaciones estratégicas para la población: tramo de carretera con una intensidad media diaria (IMD) igual o superior a 5.000
vehículos/día).



— Que los accidentes considerados en el análisis de consecuencias debido a la presencia de sustancias peligrosas y que sobrepasan los límites del establecimiento
con una letalidad igual o superior al 1%, no afectan a la autovía A-5, elemento
considerado de baja vulnerabilidad (EBV).

El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el
que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas,
ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el
riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
Al catalogarse el proyecto con una vulnerabilidad media para las personas, el industrial
está obligado a cumplir de forma efectiva las medidas concretas, precisas y ajustadas al
suceso adverso concreto para mitigar los efectos adversos significativos y con expresión
del momento exacto en que se harán efectivas.
El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada,
y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la modificación del
centro de tratamiento de residuos.