Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47883
actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de
la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado
su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e
informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes
de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies
de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. emitido por la Dirección
General de Sostenibilidad (CN21/5400/03), en el que se indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en los
Espacios de la red Natura 2000 Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “La Serena
y Sierras Periféricas” y Zona Especial de Conservación (ZEC) “La Serena”, incluyendo
los instrumentos de aplicación, la zonificación y los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido
incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
6. Con fecha 29 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite informe indicando que las características del terreno le dotan de una vocación o carácter
forestal que deber mantenerse, por lo que informa negativamente el cambio de uso a
agrícola. No obstante, considera que la actuación solicitada, siembra de cereal de con
labor poco profunda de cultivador y de manera periódica, no supone la merma de la vocación forestal de estos suelos, por lo que puede realizarse y no supone cambio de uso
forestal a agrícola. Continúa indicando que las actuaciones a realizar consisten en las
necesarias para implantar cultivo herbáceo para mejora del aprovechamiento ganadero
de la finca, con el objetivo de mejorar el actual sistema agrosilvopastoral. De hecho, la
Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que
conviven estratos arbóreos y/o arbustivos con cultivos agrícolas y/o pastizales o praderas de vocación ganadera de forma permanente o alterna. No se pronuncia con respecto
Lunes 7 de octubre de 2024
47883
actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de
la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado
su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e
informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes
de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies
de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. emitido por la Dirección
General de Sostenibilidad (CN21/5400/03), en el que se indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en los
Espacios de la red Natura 2000 Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “La Serena
y Sierras Periféricas” y Zona Especial de Conservación (ZEC) “La Serena”, incluyendo
los instrumentos de aplicación, la zonificación y los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido
incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
6. Con fecha 29 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite informe indicando que las características del terreno le dotan de una vocación o carácter
forestal que deber mantenerse, por lo que informa negativamente el cambio de uso a
agrícola. No obstante, considera que la actuación solicitada, siembra de cereal de con
labor poco profunda de cultivador y de manera periódica, no supone la merma de la vocación forestal de estos suelos, por lo que puede realizarse y no supone cambio de uso
forestal a agrícola. Continúa indicando que las actuaciones a realizar consisten en las
necesarias para implantar cultivo herbáceo para mejora del aprovechamiento ganadero
de la finca, con el objetivo de mejorar el actual sistema agrosilvopastoral. De hecho, la
Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que
conviven estratos arbóreos y/o arbustivos con cultivos agrícolas y/o pastizales o praderas de vocación ganadera de forma permanente o alterna. No se pronuncia con respecto