Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47884
al uso SIGPAC que se le asigne. Recuerda que SIGPAC es una base de datos establecida
como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agraria Común. Hay amplias superficies de sistemas agrosilvopastorales que tienen
diferentes usos atribuidos en SIGPAC (FO, PS, PR, PA, TA), también es cierto que en los
usos descritos como pastos (PS, PR, PA) parecen salvaguardarse y entenderse mejor las
características inherentes a los terrenos y usos forestales.
7. Con fecha 17 de mayo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica no se ha recibido en esa Dirección General
consulta por parte del equipo redactor sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, el estudio de impacto ambiental no contiene
ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado
por la implantación y no se identifican los posibles impactos del proyecto.
Continúa realizando las siguientes recomendaciones, vista la extensión del proyecto,
que abarca más de 20 ha, la colindancia del yacimiento Marroquín (YAC29117) y de
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la
ejecución de las obras:
1. R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
Lunes 7 de octubre de 2024
47884
al uso SIGPAC que se le asigne. Recuerda que SIGPAC es una base de datos establecida
como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agraria Común. Hay amplias superficies de sistemas agrosilvopastorales que tienen
diferentes usos atribuidos en SIGPAC (FO, PS, PR, PA, TA), también es cierto que en los
usos descritos como pastos (PS, PR, PA) parecen salvaguardarse y entenderse mejor las
características inherentes a los terrenos y usos forestales.
7. Con fecha 17 de mayo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica no se ha recibido en esa Dirección General
consulta por parte del equipo redactor sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, el estudio de impacto ambiental no contiene
ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado
por la implantación y no se identifican los posibles impactos del proyecto.
Continúa realizando las siguientes recomendaciones, vista la extensión del proyecto,
que abarca más de 20 ha, la colindancia del yacimiento Marroquín (YAC29117) y de
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la
ejecución de las obras:
1. R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo