Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024

47881

4. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 18 de octubre de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en
el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Por el interior de
la parcela afectada discurren los cauces del arroyo de las Tablillas y un tributario, que
constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Si
bien dichos cauces no se verían afectados por la actuación objeto de este informe,
parte de la superficie a transformar ocuparía parte de la zona de policía del arroyo de
las Tablillas.

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:


— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.

— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía,
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo
78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración
responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya
de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento del DPH, se podrán realizar presentando una declaración responsable, siempre que no se produzcan alteraciones
sustanciales del relieve y se respete la zona de servidumbre, entre otras: Corta y retirada
de árboles muertos o que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes,
podas de árboles, siembras de especies no leñosas, retirada de especies acuáticas y ribereñas alóctonas o exóticas invasoras, desbroces y otras labores asociadas a actuaciones
de gestión de la biomasa vegetal de obligada ejecución en aplicación de la normativa de