Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47880
Imagen 3. Zonificación. (Fuente: Informe del Servicio de Ordenación del Territorio).
Artículo 53. Definiciones de los usos (NAD1)
g) Uso Agropecuario. Es aquel cuya actividad está relacionada directamente con la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola, cinegética y otras análogas, que no exija
transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de la propia
explotación.
Artículo 71. Zonas de ordenación agraria y pastizales. (NAD2 y D).
1. Las zonas de ordenación agraria y pastizales están integradas por los terrenos con
vocación agrícola y ganadera así como los pastizales localizados en el entorno de las
mismas, identificadas en el Plano n.º 3 de Zonificación Territorial (NAD2).
2. Se declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades vinculadas al medio rural compatibles con la conservación de los valores que se pretende
proteger). Se declara uso prohibido el residencial vivienda y usos autorizables todos los
demás. (NAD2).
Concluye el informe indicando que, conforme a lo recogido con anterioridad, el proyecto
objeto de estudio, como uso agropecuario, a desarrollar en el término municipal de Castuera , en la zona de ordenación agraria y pastizadles, es considerado un uso propio o
permitido, teniendo en cuenta lo anteriormente comentadoy en los términos redactados
en ese informe, emite informe de compatibilidad con el Plan Terrirorial de la Serena.
Lunes 7 de octubre de 2024
47880
Imagen 3. Zonificación. (Fuente: Informe del Servicio de Ordenación del Territorio).
Artículo 53. Definiciones de los usos (NAD1)
g) Uso Agropecuario. Es aquel cuya actividad está relacionada directamente con la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola, cinegética y otras análogas, que no exija
transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de la propia
explotación.
Artículo 71. Zonas de ordenación agraria y pastizales. (NAD2 y D).
1. Las zonas de ordenación agraria y pastizales están integradas por los terrenos con
vocación agrícola y ganadera así como los pastizales localizados en el entorno de las
mismas, identificadas en el Plano n.º 3 de Zonificación Territorial (NAD2).
2. Se declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades vinculadas al medio rural compatibles con la conservación de los valores que se pretende
proteger). Se declara uso prohibido el residencial vivienda y usos autorizables todos los
demás. (NAD2).
Concluye el informe indicando que, conforme a lo recogido con anterioridad, el proyecto
objeto de estudio, como uso agropecuario, a desarrollar en el término municipal de Castuera , en la zona de ordenación agraria y pastizadles, es considerado un uso propio o
permitido, teniendo en cuenta lo anteriormente comentadoy en los términos redactados
en ese informe, emite informe de compatibilidad con el Plan Terrirorial de la Serena.