Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47903
tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de
actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, para su aprobación por parte del órgano ambiental, que deberá contener, al menos
un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema
propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto
ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentará ante el órgano ambiental un informe sobre
el desarrollo de las obras en el momento de finalización de las mismas. Este informe de
seguimiento incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así
como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante
el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del
mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto,
durante un periodo de cinco años.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con
carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a
adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a
pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho
impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el
proyecto de referencia.
Lunes 7 de octubre de 2024
47903
tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de
actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, para su aprobación por parte del órgano ambiental, que deberá contener, al menos
un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema
propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto
ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentará ante el órgano ambiental un informe sobre
el desarrollo de las obras en el momento de finalización de las mismas. Este informe de
seguimiento incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así
como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante
el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del
mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto,
durante un periodo de cinco años.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con
carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a
adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a
pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho
impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el
proyecto de referencia.