Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47902
10. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar
residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán
estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y
deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
(CN23/5400/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera
que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración
de impacto ambiental.
F.
Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de
cuenca, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las
masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos
en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El Programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto
en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 17 de las medidas de carácter general de este informe
técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho
coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el
fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la
presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También
Lunes 7 de octubre de 2024
47902
10. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar
residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán
estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y
deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
(CN23/5400/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera
que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración
de impacto ambiental.
F.
Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de
cuenca, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las
masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos
en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El Programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto
en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 17 de las medidas de carácter general de este informe
técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho
coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el
fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la
presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También