Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47900
4. El Decreto 110/2015, de 19 de mayo establece las siguientes directrices generales para
cultivos herbáceos de secano en áreas pseudoesteparias de la Red Natura 2000:
4.1. Se procurará llevar a cabo el labrado de las parcelas de cultivo fuera del periodo
sensible de las aves esteparias que eligen este tipo de parcelas para nidificar, excluyendo los meses de marzo a junio, para evitar la destrucción de las puestas y la
muerte de ejemplares adultos y pollos.
4.2. Se procurará mantener los rastrojos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo
incluso hasta la siguiente siembra si fuera posible, ya que constituyen un hábitat
vital para muchas especies especialmente en los meses de invierno. En todo caso
está prohibida su quema.
4.3. Se fomentará el mantenimiento a largo plazo de los barbechos evitando su laboreo
y el tratamiento con productos fitosanitarios, ya que se trata de zonas clave para
la nidificación y alimentación de las aves esteparias. En este sentido, cuando vayan
a ser cultivados se tratará de retrasar su alzado lo máximo posible, labrándolos a
partir del mes de agosto.
4.4. S
e fomentará la cosecha en grano en vez del henificado, y cuando esto no sea posible, se tomarán las medidas necesarias para evitar la afección a los nidos o pollos
de especies de aves esteparias.
4.5. Se dejará una franja de la hoja de cultivo sin cosechar (un pase de tractor). Esta
franja proporciona refugio frente a depredadores a los pollos tras la cosecha. Así
mismo, proporciona una elevada disponibilidad de alimento (grano, insectos y micromamíferos) y ayuda a diversificar el paisaje.
4.6. Del mismo modo, se fomentará el retraso del empacado hasta que los pollos hayan
volado, con objeto evitar que resulten arrollados por la maquinaria y para proporcionarles refugio frente a los depredadores tras la recolección del cereal.
4.7. No se cosechará ni se llevará a cabo ninguna labor mecanizada después de la puesta del sol.
4.8. Se fomentará el uso de variedades de ciclo medio con el objeto de retrasar lo
máximo posible la fecha de cosecha evitando así la interacción con la reproducción
de las aves. Se evitará el uso de semillas tratadas (blindadas) o se seleccionarán
aquellas de menos toxicidad, en cuyo caso las semillas deberán quedar suficientemente enterradas tras la labor de siembra para que no sean accesibles para las
aves.
Lunes 7 de octubre de 2024
47900
4. El Decreto 110/2015, de 19 de mayo establece las siguientes directrices generales para
cultivos herbáceos de secano en áreas pseudoesteparias de la Red Natura 2000:
4.1. Se procurará llevar a cabo el labrado de las parcelas de cultivo fuera del periodo
sensible de las aves esteparias que eligen este tipo de parcelas para nidificar, excluyendo los meses de marzo a junio, para evitar la destrucción de las puestas y la
muerte de ejemplares adultos y pollos.
4.2. Se procurará mantener los rastrojos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo
incluso hasta la siguiente siembra si fuera posible, ya que constituyen un hábitat
vital para muchas especies especialmente en los meses de invierno. En todo caso
está prohibida su quema.
4.3. Se fomentará el mantenimiento a largo plazo de los barbechos evitando su laboreo
y el tratamiento con productos fitosanitarios, ya que se trata de zonas clave para
la nidificación y alimentación de las aves esteparias. En este sentido, cuando vayan
a ser cultivados se tratará de retrasar su alzado lo máximo posible, labrándolos a
partir del mes de agosto.
4.4. S
e fomentará la cosecha en grano en vez del henificado, y cuando esto no sea posible, se tomarán las medidas necesarias para evitar la afección a los nidos o pollos
de especies de aves esteparias.
4.5. Se dejará una franja de la hoja de cultivo sin cosechar (un pase de tractor). Esta
franja proporciona refugio frente a depredadores a los pollos tras la cosecha. Así
mismo, proporciona una elevada disponibilidad de alimento (grano, insectos y micromamíferos) y ayuda a diversificar el paisaje.
4.6. Del mismo modo, se fomentará el retraso del empacado hasta que los pollos hayan
volado, con objeto evitar que resulten arrollados por la maquinaria y para proporcionarles refugio frente a los depredadores tras la recolección del cereal.
4.7. No se cosechará ni se llevará a cabo ninguna labor mecanizada después de la puesta del sol.
4.8. Se fomentará el uso de variedades de ciclo medio con el objeto de retrasar lo
máximo posible la fecha de cosecha evitando así la interacción con la reproducción
de las aves. Se evitará el uso de semillas tratadas (blindadas) o se seleccionarán
aquellas de menos toxicidad, en cuyo caso las semillas deberán quedar suficientemente enterradas tras la labor de siembra para que no sean accesibles para las
aves.