Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47899
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La
totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
14. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados
a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación
documental de dicha entrega.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. No se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en las 20,8128
ha solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el
que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere
informe favorable del órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado
el órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Política Forestal), éste informa negativamente el cambio de uso del suelo
forestal a agrícola.
2. N
o obstante lo anterior, las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema
agrosilvopastoral, que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. Por ello, se
considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal del
terreno. En este sentido, no corresponde al órgano ambiental pronunciarse sobre el uso
SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto
forestal.
3. Los terrenos se dedicarán exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles con el carácter agroforestal de las zonas de actuación
(cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo
ningún concepto cultivos leñosos permanentes.
Lunes 7 de octubre de 2024
47899
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La
totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
14. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados
a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación
documental de dicha entrega.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. No se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en las 20,8128
ha solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el
que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere
informe favorable del órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado
el órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Política Forestal), éste informa negativamente el cambio de uso del suelo
forestal a agrícola.
2. N
o obstante lo anterior, las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema
agrosilvopastoral, que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. Por ello, se
considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal del
terreno. En este sentido, no corresponde al órgano ambiental pronunciarse sobre el uso
SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto
forestal.
3. Los terrenos se dedicarán exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles con el carácter agroforestal de las zonas de actuación
(cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo
ningún concepto cultivos leñosos permanentes.