Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47897
Imagen 5. Elementos del paisaje (amarillo) inventariados en el visor Cartográfico SIGPAC en el área de actuación.
(Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos).
2. No se actuará en los márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos existentes (respetándose al menos 5 m a cada lado), así como las vaguadas pronunciadas.
3. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a
realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para reducir
la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos de tiempo en
que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
4. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de
obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de decapados, nivelaciones y
compactaciones fuera de la zona de actuación.
5. Se respetarán las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
Lunes 7 de octubre de 2024
47897
Imagen 5. Elementos del paisaje (amarillo) inventariados en el visor Cartográfico SIGPAC en el área de actuación.
(Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos).
2. No se actuará en los márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos existentes (respetándose al menos 5 m a cada lado), así como las vaguadas pronunciadas.
3. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a
realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para reducir
la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos de tiempo en
que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
4. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de
obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de decapados, nivelaciones y
compactaciones fuera de la zona de actuación.
5. Se respetarán las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.