Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47896
que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
13. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de
las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
14. Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el
informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en la presente declaración de impacto ambiental
15. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso
de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas,
infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o
verse afectados por incendios forestales.
16. Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de obligado cumplimiento
aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de
época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación
del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los
restos generados.
17. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un
coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de
la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de ejecución.
1. T
anto en fase de ejecución como de explotación se respetarán los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas,
estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre):
Lunes 7 de octubre de 2024
47896
que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
13. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de
las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
14. Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el
informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en la presente declaración de impacto ambiental
15. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso
de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas,
infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o
verse afectados por incendios forestales.
16. Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de obligado cumplimiento
aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de
época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación
del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los
restos generados.
17. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un
coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de
la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de ejecución.
1. T
anto en fase de ejecución como de explotación se respetarán los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas,
estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre):