Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024
47888
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas.
La zona de actuación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en espacios de la Red Natura 2000, en Zona de Especial Protección de Aves
(ZEPA) “La Serena y Sierras Periféricas” (ES0000367) y en Zona Especial de Conservación (ZEC) “La Serena” (ES4310010). Los instrumentos de gestión de aplicación son el
Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por
el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y el Plan de
Gestión n.º 25 de la ZEC La Serena, la ZEPA Embalse de la Serena, la ZEPA La Serena
y Sierras Periféricas y la ZEPA Embalse del Zújar.
Según la zonificación establecida, las actuaciones se proyectan en Zona de Interés Prioritario 9 (ZIP). “Marroquín-Valero”. Superficie incluida en esta categoría de zonificación
por la importante presencia de aves esteparias rupícolas y del hábitat de interés comunitario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220).
En cuanto a la zonificación establecida, la zona de actuación (polígono 10, parcela 14,
recinto 53), no está inventariado como hábitat de Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales del Thero-Brachypodietea (6220), por lo que la actuación no supone la eliminación de un hábitat natural protegido.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN23/5400/03), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
una serie de medidas que se han incorporado en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la
zona de actuación discurren los cauces del arroyo de las Tablillas y un tributario, que
constituyen el DPH del Estado
El promotor indica que no habrá afecciones a este factor en fase de ejecución, en fase
de explotación indica que se tendrá especial cuidado en las labores en márgenes de
los arroyos para evitar procesos erosivos, indica que el agua podrá verse afectada por
labores del cultivo al quedar materiales en suspensión.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido
Lunes 7 de octubre de 2024
47888
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas.
La zona de actuación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en espacios de la Red Natura 2000, en Zona de Especial Protección de Aves
(ZEPA) “La Serena y Sierras Periféricas” (ES0000367) y en Zona Especial de Conservación (ZEC) “La Serena” (ES4310010). Los instrumentos de gestión de aplicación son el
Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por
el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y el Plan de
Gestión n.º 25 de la ZEC La Serena, la ZEPA Embalse de la Serena, la ZEPA La Serena
y Sierras Periféricas y la ZEPA Embalse del Zújar.
Según la zonificación establecida, las actuaciones se proyectan en Zona de Interés Prioritario 9 (ZIP). “Marroquín-Valero”. Superficie incluida en esta categoría de zonificación
por la importante presencia de aves esteparias rupícolas y del hábitat de interés comunitario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220).
En cuanto a la zonificación establecida, la zona de actuación (polígono 10, parcela 14,
recinto 53), no está inventariado como hábitat de Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales del Thero-Brachypodietea (6220), por lo que la actuación no supone la eliminación de un hábitat natural protegido.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN23/5400/03), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
una serie de medidas que se han incorporado en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la
zona de actuación discurren los cauces del arroyo de las Tablillas y un tributario, que
constituyen el DPH del Estado
El promotor indica que no habrá afecciones a este factor en fase de ejecución, en fase
de explotación indica que se tendrá especial cuidado en las labores en márgenes de
los arroyos para evitar procesos erosivos, indica que el agua podrá verse afectada por
labores del cultivo al quedar materiales en suspensión.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido