Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063106)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
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NÚMERO 195
47886
Lunes 7 de octubre de 2024
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
Ecologistas Extremadura
-
AMUS
-
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 22 de mayo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 26 de junio de 2024, el promotor presenta la solicitud de inicio de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del
artículo 69.2 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los
informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia
y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información
hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis multicriterio de las
mismas justificando la elección en base a criterios ambientales, económicos y funcionales.
47886
Lunes 7 de octubre de 2024
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
Ecologistas Extremadura
-
AMUS
-
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 22 de mayo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 26 de junio de 2024, el promotor presenta la solicitud de inicio de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del
artículo 69.2 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los
informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia
y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información
hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis multicriterio de las
mismas justificando la elección en base a criterios ambientales, económicos y funcionales.