Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024063206)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Consejero, por la que se reserva la gestión de la zona de caza limitada "Los Campos", del término municipal de Arroyo de la Luz.
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NÚMERO 195

47948

Lunes 7 de octubre de 2024

Por lo expuesto, en aplicación de la normativa citada y demás de pertinente aplicación, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
RESUELVE:
Primero. Declarar la reserva de gestión por parte de la Junta de Extremadura de la Zona
de Caza Limitada “Los Campos” del término municipal de Arroyo de Luz, compuesta por las
parcelas catastrales que se relacionan en el anexo.
Segundo. La dirección técnica de la Zona se ejercerá por el técnico adscrito al Servicio de
Caza, Pesca y Acuicultura, D. Fernando Tapia Cortés.
Tercero. Las modalidades de caza que se autorizan se establecerán en el Plan Anual de Aprovechamiento.
Cuarto. Para el ejercicio de la caza en esta zona es necesario disponer de permiso escrito, individual o colectivo expedido por la dirección técnica. Los cazadores deberán tener el carácter
de local conforme al artículo 28.1 de la Ley de caza de Extremadura.
Quinto. La señalización se llevará a cabo conforme a lo previsto en el título II del Decreto
89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión, con la matrícula EX 280-001-G.
Sexto. La reserva de gestión tendrá una duración de 10 años. Se habilita a la dirección general competente en materia de caza para realizar las futuras renovaciones.
Séptimo. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición de conformidad con lo establecido en ellos artículos 114, 123,
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo
de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 2 de octubre de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN