Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024063206)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Consejero, por la que se reserva la gestión de la zona de caza limitada "Los Campos", del término municipal de Arroyo de la Luz.
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NÚMERO 195
Lunes 7 de octubre de 2024

47947

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, del Consejero, por la que se reserva
la gestión de la zona de caza limitada "Los Campos", del término municipal
de Arroyo de la Luz. (2024063206)
El artículo 24.6 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, establece
que la Consejería con competencias en materia de caza mediante resolución motivada y de
forma temporal, previa audiencia a los titulares de los terrenos y sometimiento a consulta
del Consejo Extremeño de Caza, podrá reservarse la gestión de una Zona de Caza Limitada
por motivos de seguridad para los bienes o las personas, de conservación de espacios o especies, por necesidad de contar con una adecuada ordenación cinegética o para fomentar las
competiciones deportivas. En estos casos se podrán desarrollar las modalidades de caza que
se autoricen en dicha resolución. Para su gestión, se podrá contar con la colaboración de la
Federación Extremeña de Caza y de otras entidades colaboradoras sin ánimo de lucro. Estas
zonas de caza limitada deberán estar señalizadas.
Por su parte, el artículo 86.2 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión, determina que la
declaración de Zona de Caza Limitada Gestionada tendrá una duración mínima de cinco años
y máxima de diez, pudiendo renovarse por iguales períodos, por resolución motivada de la
Consejería competente en materia de caza previa audiencia a los titulares de los terrenos.
En el término municipal de Arroyo de la Luz se ubican unos terrenos con la consideración de
zona de caza limitada que tradicionalmente se han denominado “Los Campos”, con unas características muy reseñables para propiciar y fomentar la conservación y gestión de la caza
menor como un recurso de interés general. El propósito de asegurar que se consoliden como
núcleos de cría de ciertas especies, sobre todo de la liebre (Lepus europaeus) y la presencia
de aves amenazadas ligadas a medios agrarios y esteparios como son el sisón común (Tetrax
tetrax), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga (Pterocles alchata), ortega (Pterocles
orientalis), alondra (Chersophilus duponti), avutarda (Otis tarda) y el cernícalo primilla (Falco
naumanni) aconsejan que la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, se reserve la gestión de su aprovechamiento cinegético
Mediante Anuncio de 14 de julio de 2024 (DOE núm. 146, de 29 de julio) publicado también
en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, se hizo pública la relación de
parcelas sobre las que la Junta de Extremadura se reserva la gestión para la constitución de
la Zona, concediéndose un plazo de veinte días para que las personas titulares de las parcelas catastrales que se relacionaban aportaran alegaciones y los documentos que estimaran
convenientes.
En sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2024 se sometió a consulta del Consejo Extremeño de Caza.