Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2024063088)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno de ascenso, para cubrir puestos de trabajo vacantes en la categoría de Auxiliar de Arqueología, pertenecientes al Grupo IV.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47473
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso, de interponer recurso
de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Mérida, 30 de septiembre de 2024. El Director del Consorcio, FÉLIX PALMA GARCÍA.
Viernes 4 de octubre de 2024
47473
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso, de interponer recurso
de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Mérida, 30 de septiembre de 2024. El Director del Consorcio, FÉLIX PALMA GARCÍA.