Universidad De Extremadura. Archivos. Reglamento. (2024063083)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47434
7) Establecer las directrices para la correcta ubicación física de la documentación y promover
las condiciones idóneas que deben reunir las instalaciones necesarias para su utilización y
seguridad.
8) Asesorar a las diferentes unidades de administración y servicios en todo lo que se refiere
a la organización y tratamiento técnico de la documentación.
9) Desarrollar y participar en actividades de difusión del patrimonio documental de la Universidad y de apoyo a la docencia.
10) Encargarse de todas aquellas actividades que impliquen organización y tratamiento de la
documentación que constituye el patrimonio documental de la Universidad.
TÍTULO III. DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
Artículo 5. Patrimonio Documental de la Universidad de Extremadura
Forman parte del Patrimonio Documental de la Universidad de Extremadura los documentos
de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones, por:
1. L
os órganos gobierno y de administración de la Universidad.
2. Las personas físicas al servicio de la Universidad en el ejercicio de su actividad administrativa, docente e investigadora.
3. Los Departamentos, Institutos Universitarios, Centros Universitarios y otros servicios que
tengan alguna vinculación con la Universidad de Extremadura, según se establezca en los
correspondientes convenios.
4. Por los documentos generados por las instituciones que precedieron a la Universidad de
Extremadura y que se integraron en el patrimonio documental en el momento de la creación de ésta
5. Las personas físicas o jurídicas, ajenas a la Universidad, que hagan donación o cesión de
sus archivos, una vez que ésta haya sido aceptada.
6. Las instituciones culturales que sean creadas por los órganos de gobierno de la Universidad
La documentación antes citada, por formar parte del patrimonio documental extremeño y
español, está protegida, en especial por la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico
Español, Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la
Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.
Viernes 4 de octubre de 2024
47434
7) Establecer las directrices para la correcta ubicación física de la documentación y promover
las condiciones idóneas que deben reunir las instalaciones necesarias para su utilización y
seguridad.
8) Asesorar a las diferentes unidades de administración y servicios en todo lo que se refiere
a la organización y tratamiento técnico de la documentación.
9) Desarrollar y participar en actividades de difusión del patrimonio documental de la Universidad y de apoyo a la docencia.
10) Encargarse de todas aquellas actividades que impliquen organización y tratamiento de la
documentación que constituye el patrimonio documental de la Universidad.
TÍTULO III. DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
Artículo 5. Patrimonio Documental de la Universidad de Extremadura
Forman parte del Patrimonio Documental de la Universidad de Extremadura los documentos
de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones, por:
1. L
os órganos gobierno y de administración de la Universidad.
2. Las personas físicas al servicio de la Universidad en el ejercicio de su actividad administrativa, docente e investigadora.
3. Los Departamentos, Institutos Universitarios, Centros Universitarios y otros servicios que
tengan alguna vinculación con la Universidad de Extremadura, según se establezca en los
correspondientes convenios.
4. Por los documentos generados por las instituciones que precedieron a la Universidad de
Extremadura y que se integraron en el patrimonio documental en el momento de la creación de ésta
5. Las personas físicas o jurídicas, ajenas a la Universidad, que hagan donación o cesión de
sus archivos, una vez que ésta haya sido aceptada.
6. Las instituciones culturales que sean creadas por los órganos de gobierno de la Universidad
La documentación antes citada, por formar parte del patrimonio documental extremeño y
español, está protegida, en especial por la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico
Español, Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la
Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.