Universidad De Extremadura. Archivos. Reglamento. (2024063083)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

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5)  Velar por la conservación y preservación de la documentación constitutiva del patrimonio
documental de la Universidad de Extremadura.
TÍTULO II. DE LA NATURALEZA, DEFINICIÓN, FUNCIONES Y
ÁMBITO DEL ARCHIVO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 3. Naturaleza y definición
El Archivo Universitario de la Universidad de Extremadura constituye la memoria de la actuación de la Institución desde su creación.
Desde el punto de vista institucional, el Archivo Universitario es un órgano integrado en la
Unidad de Archivo, Registro y Certificación, que sirve de apoyo a la docencia, la investigación
y la gestión. Encargado de gestionar, conservar y difundir los documentos generados por la
Universidad de Extremadura.
Desde el punto de vista documental, es el conjunto de documentos de cualquier, formato o
soporte material, producidos o reunidos en el desarrollo de las funciones y actividades de los
diferentes miembros y órganos universitarios, organizados y conservados para la información
y gestión administrativa, para la investigación y para la cultura.
Artículo 4. Competencias
Al Archivo Universitario le corresponden las siguientes competencias:
1) Recibir, organizar y hacer accesible la documentación.
2)  Elaborar los instrumentos de control, descripción y difusión adecuados para asegurar la
correcta gestión y accesibilidad de la documentación.
3)  Establecer las directrices del sistema archivístico de la Universidad.
4)  Dotar de mayor eficacia y funcionamiento a la Administración de la Universidad, facilitando
la documentación precisa para la resolución de los trámites administrativos y la toma de
decisiones.
5)  Facilitar el acceso y la consulta de la documentación a la comunidad universitaria, y a los
investigadores, de acuerdo con el marco legal y normativo existente.
6)  Establecer criterios y directrices sobre transferencias de documentación, selección, eliminación de documentos, y gestión documental, así como sobre cualquier otro aspecto
relativo al tratamiento de la documentación.