Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194

47057

Viernes 4 de octubre de 2024

ANEXO VII: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA QUEMA DE RESTOS
DE COSECHA DEL CULTIVO DEL ARROZ.
< TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ o REGISTROS OFICIALES >

JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural

Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios.

CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ
Fijo: 924 011 163
Móvil: 630 846 583
FAX: 924 011 160
Ctra. San Vicente s/n - 06071 Badajoz

CENTRAL DE INCENDIOS CACERES
Fijo: 927 005 809
Móvil: 630 846 583
FAX: 927 005 811
Avda. La Cañada s/n - 10071 Cáceres

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE, QUE CON SU FIRMA O ENVIO ELECTRÓNICO RECONOCE ESTAR INFORMADO DEL
CONDICIONADO A QUE SE OBLIGA:
Nombre y apellidos/Razón social
con dirección en C/
Código postal
Teléfono móvil (obligatorio)

□ M □ H DNI/NIE/NIF:
en la localidad de
Correo electrónico (obligatorio)

2. DATOS DE LA ACTIVIDAD:
Término Municipal ______________________ Finca o paraje _________________
□ SIGPAC: (hasta un máximo de 6 recintos en un único polígono)
Polígono _______ Parcela_________Recinto __________Parcela _________ Recinto _________ Parcela __________ Recinto _________
Polígono _______ Recinto _________ Parcela __________ Recinto _________ Parcela __________ Recinto _________

□ La persona solicitante expresa poseer el consentimiento del propietario de la finca para el desarrollo de la actividad solicitada.
3. CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.
1.
2.

3.

4.

5.

6.

7.
8.

DOCUMENTACIÓN: se dispondrá de copia de la declaración responsable en el lugar de la actividad.
PERÍODO Y HORARIO HÁBIL:
Desde la entrada en vigor de la Época de Peligro Bajo hasta el 31 de marzo, excepto domingos y festivos, en alguna de las siguientes franjas horarias: de 10
a 13 o de 13 a 16.
La persona responsable de la quema debe hacer efectivo que ésta se inicia y termina dentro de la franja horaria.
CONDICIONES DE LA PARCELA:
SITUACIÓN: no se permitirá la quema de restos de cultivo en todas aquellas zonas situadas a menos de 100 metros de los núcleos de población.
NÚMERO MÁXIMO DE RECINTOS: podrán incluirse por declaración hasta un total de seis recintos de la misma o diferentes parcelas, pertenecientes a
un único polígono catastral.
ÁREA DE QUEMA:
La declaración responsable corresponderá a una única área de quema, la cual podrá estar formada por uno o varios bancales. Se entiende por bancal el
área delimitada por un perímetro de balates.
Los bancales incluidos deberán quemarse en toda su extensión, no estando permitido fragmentar la superficie de quema del bancal. En caso de no quemar
la superficie completa de un recinto, después de la quema se realizarán fotografías georreferenciadas de la superficie ejecut ada y sin ejecutar para su
posterior acreditación
SUPERFICIE MÁXIMA POR FRANJA HORARIA: para evitar la acumulación de humo, dentro de un mismo polígono, sólo podrá quemarse un máximo
de 40 has en una misma franja horaria (el sistema no aceptará nuevas declaraciones para ese polígono y franja horaria).
FRECUENCIA BIANUAL: los restos de cosecha no se podrán quemar con una frecuencia inferior a un año si, otro no, de cultivo consecutivo de arroz.
PREPARACIÓN DE LOS RESTOS:
LABOR PERIMETRAL: se realizará una labor perimetral de al menos 2 m de ancho para proteger los balates del fuego.
DISPOSICIÓN DE LOS RESTOS: los restos de cosecha se conformarán en bandas de un máximo de 1 metro de ancho y la quema se realizará exclusivamente
sobre los restos acumulados en estas bandas. En ningún caso la superficie total de bandas superará el 15% de la unidad de cultivo.
Los restos de cosecha se quemarán en las hileras conformadas por la cosechadora, no esparciéndose éstos en ningún momento sobre el resto de la parcela.
HUMEDAD DE LOS RESTOS: para realizar la quema y evitar daños al rastrojo, éste deberá estar aún húmedo. No obstante, para evitar la humedad excesiva
del combustible, se suspenderá la quema si se producen precipitaciones en la fecha de la quema o el día anterior.
CONDICIONES METEOROLÓGICAS:
ÍNDICE DE RIESGO: se tendrá en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ no iniciando o
suspendiendo el encendido en caso de riesgo muy alto o extremo.
VIENTO:
Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otras condiciones se comprometa la seguridad, pudiendo
causarse daños a terceros, o cuando el humo pueda afectar a poblaciones o a la visibilidad de viales con tráfico.
Además, no se podrá quemar los días de viento inferior a 5 km/hora, para ello se tendrá en cuenta la previsión diaria por municipios publicada por la AEME T.
VIGILANCIA Y MEDIOS DE EXTINCIÓN:
La quema estará vigilada en todo momento, desde su encendido hasta que sus rescoldos queden completamente consumidos.
Todas las hileras encendidas deberán estar a la vista, y a una distancia que permita la pronta intervención de las personas que estén realizando la quema.
Se dispondrá de medios adecuados para manejar la quema y extinguir cualquier conato que pudiera ocasionarse.
La quema no podrá afectar al matorral y/o arbolado colindante, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar posibles escapes.
Se dispondrá de teléfono, desde el que se contactará con el 112 en caso de incendio u otra emergencia.
AVISO PREVIO:
Se avisará 1 hora antes de su encendido mediante llamada a la Central de incendios de la provincia correspondiente o al 112.
OTRAS CONSIDERACIONES
Esta operación quedará reflejada en el Cuaderno de Explotación, especificándose en el apartado destinado a las labores “quema de restos de
cosecha”.
Los repasos de la quema se entenderán como un día de quema.
Con el fin de proteger la fauna y biodiversidad de la zona arrocera, las APRIAs o Cooperativas procurarán que esta labor se realice de forma
escalonada en el conjunto de explotaciones de la agrupación. El agricultor adoptará las medidas de precaución adicionales a las dispuestas en
este documento que considere necesarias. Se aconseja realizar fotografías georreferenciadas para acreditar el resultado de la operación
(labor perimetral, acordonados, restos de quemas, etc.).