Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47051
CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD.
1.
2.
3.
EMPLAZAMIENTO: no se situarán las barbacoas u hogueras sobre o junto a pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación infl amable. En su caso se
indicarán los lugares donde no se podrán hacer hogueras. En todo caso se alejarán en lo posible de las riberas, linderos y copas de los árboles.
MEDIDAS PREVENTIVAS: para impedir la propagación de un posible escape al monte, el titular del recinto objeto de esta autorización dispondrá una franja
perimetral de 5 metros de anchura libre de vegetación inflamable (pasto seco, hojarasca, matorral o arbolado continuos, u otro combustible inflamable o
dañable), debiendo mantener su interior sin contacto entre copas mediante rozas de matorral, claras o entresacas y poda del arbolado, así como adecuando
el acondicionado de sus restos previniendo la propagación de incendios.
CARTELERÍA: el titular del recinto donde se ubiquen las barbacoas deberá señalizarlo de modo visible en los accesos e interio r. El tamaño deberá ser mínimo
A3 (297 x 420 mm) y de un material perdurable. Su contenido mínimo especificará al menos las siguientes indicaciones e inform ación para los usuarios:
“NORMAS PARA LOS USUARIOS DE ESTA ZONA DE BARBACOAS
a.- Solo se podrá encender fuego durante el día dentro de las barbacoas o lugares habilitados, en Peligro Bajo.
b.- Está prohibido el uso de las barbacoas en Época de Peligro Alto de incendios forestales, generalmente del 1 de junio al 15 de octubre y, en su caso, por una
eventual declaración de Época de Peligro Medio.
c.- Es responsabilidad de los usuarios no encender o apagar el fuego con viento intenso, otras circunstancias locales, así como con riesgo muy alto o extremo
de incendio forestal a consultar en: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
d.- No se abandonará el fuego hasta que no esté apagado. La limpieza de cenizas, sin brasas o rescoldos, solo se podrá hacer en contenedores o lugares sin
riesgo de arder.
e.- Eventualmente, el titular de la zona podrá suspender el uso del fuego por indicación o precintado. Cualquier escape debe intentar apagarse, o avisarse al
112 y al titular de esta zona de barbacoas.
Contacto de la organización para información Teléfono______________.”
FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Viernes 4 de octubre de 2024
47051
CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD.
1.
2.
3.
EMPLAZAMIENTO: no se situarán las barbacoas u hogueras sobre o junto a pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación infl amable. En su caso se
indicarán los lugares donde no se podrán hacer hogueras. En todo caso se alejarán en lo posible de las riberas, linderos y copas de los árboles.
MEDIDAS PREVENTIVAS: para impedir la propagación de un posible escape al monte, el titular del recinto objeto de esta autorización dispondrá una franja
perimetral de 5 metros de anchura libre de vegetación inflamable (pasto seco, hojarasca, matorral o arbolado continuos, u otro combustible inflamable o
dañable), debiendo mantener su interior sin contacto entre copas mediante rozas de matorral, claras o entresacas y poda del arbolado, así como adecuando
el acondicionado de sus restos previniendo la propagación de incendios.
CARTELERÍA: el titular del recinto donde se ubiquen las barbacoas deberá señalizarlo de modo visible en los accesos e interio r. El tamaño deberá ser mínimo
A3 (297 x 420 mm) y de un material perdurable. Su contenido mínimo especificará al menos las siguientes indicaciones e inform ación para los usuarios:
“NORMAS PARA LOS USUARIOS DE ESTA ZONA DE BARBACOAS
a.- Solo se podrá encender fuego durante el día dentro de las barbacoas o lugares habilitados, en Peligro Bajo.
b.- Está prohibido el uso de las barbacoas en Época de Peligro Alto de incendios forestales, generalmente del 1 de junio al 15 de octubre y, en su caso, por una
eventual declaración de Época de Peligro Medio.
c.- Es responsabilidad de los usuarios no encender o apagar el fuego con viento intenso, otras circunstancias locales, así como con riesgo muy alto o extremo
de incendio forestal a consultar en: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
d.- No se abandonará el fuego hasta que no esté apagado. La limpieza de cenizas, sin brasas o rescoldos, solo se podrá hacer en contenedores o lugares sin
riesgo de arder.
e.- Eventualmente, el titular de la zona podrá suspender el uso del fuego por indicación o precintado. Cualquier escape debe intentar apagarse, o avisarse al
112 y al titular de esta zona de barbacoas.
Contacto de la organización para información Teléfono______________.”
FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE